11/11/2024 Enlaces:
  POM: la mayoría en el Concejo archivó la denuncia de negociados contra Galli  
 


con la firma de Mauro y Arguiñarena, el Concejo envió a archivo la investigación.

Con el voto desempate de la presidenta del Concejo Deliberante Myrian Oillataguerre, el deliberativo local archivó dos pedidos de investigación de irregularidades en el tratamiento y sanción del polémico Código de Ordenamiento Urbano de Villa Gesell.

El Concejo en la sesión Ordinaria del 21 de octubre de 2019, había sancionado el Decreto 2016/20 por el cual encargó al entonces Presidente del Cuerpo Concejal Baldo, se presente a formular denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos UFEC , contra el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad Arq. Gerardo Galli y/o demás integrantes del Departamento Ejecutivo. La fiscalía dolorense abrió una Investigación Penal Preparatoria, por el tratamiento del Código que rige el desarrollo Urbano geselino.

El expediente B-13730/21 buscaba crear una comisión investigadora para “Aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar la participación del Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gesell, en forma personal y participando en Sociedades que se ven beneficiadas por la aprobación del COU, dado que se realizan cambios en las zonificación que afectan a las parcelas que son de su propiedad”, además de las acciones calificadas por Cambiemos como “por fuera del reglamento” del entonces presidente de la Comisión de Obras a cargo del Concejal Sergio Coronel. Por su parte, el expediente B-13106/20 buscaba girar el tratamiento del proyecto de Plan de Ordenamiento a la Comisión especial de seguimiento creada por decreto 1971 del Concejo, a impulsos del entonces presidente del cuerpo Luis Baldo.

El despacho de archivo contiene un argumento inexplicable: como se modificó la ordenanza que crea el Concejo Asesor Urbanístico (CAU), los expedientes deben ir a archivo. El insólito despacho lleva la firma de los concejales Jorge Mauro y Martin Arguiñarena, del Frente de Todos.

Ordenamiento Urbano: una sumatoria de irregularidades:

Hoy el Plan de Ordenamiento Municipal de Villa Gesell – cuyo capitulo 3 contiene el Código de Ordenamiento Urbano – evidencia sus falencias, ya que ante cada reclamo la Justicia hace lugar a las falencias emergentes de un proceso viciado de nulidades en cada paso, mezclado con intereses nada claros que llevaron a objeciones en la Suprema Corte -el propio Baldo, conocedor como pocos del proceso impulsa una – además de falencias en la aplicación de los propios circuitos administrativos que, solo a modo de ejemplo, lo dejan vulnerable al control judicial en materia ambiental.

El pedido de investigación archivado por el barrerismo en el Concejo tiene como antecedente la propia denuncia del Concejo, que buscaba deslindar responsabilidades y posible incompatibilidades en el desempeño de la función pública. Allí se investigaba si las denominadas como “Zonas Complementarias“, del nuevo plan director bajo la firma de Galli y Barrera, se auto atribuyeron indicadores urbanísticos que aumentan exponencialmente el valor de las mismas.

El dato que encendió las alarmas de la maniobra surgieron de las parcelas 18 Az, 18AX y 18 AY integrantes de las zonas propuestas en los cambios, se encuentran afectados al expediente del Juzgado Comercial 1 Secretaría 1 del Poder Judicial de la Nación Jarak Vidoje S/ Quiebra. El propio Secretario Galli se presentó en el expediente de la quiebra ofertando $ 905.000 ( Pesos novecientos cinco mil ) por las 55 hectáreas , realizando además un depósito de su propia cuenta del banco de Galicia en concepto de depósito por el 105 de la oferta, quedando en claro la compra de las tierras tienen un particular interés para el Sr, secretario, dado que con su firma, las mismas adquieren un valor incalculable que llegaría a los $ 1.350.000.000 ( mil trescientos cincuenta millones de pesos).

Según el informe, otra situación irregular se ha detectado en la fórmula de cálculos de alturas permitidas para la construcción de edificios , por ejemplo en una zona donde la Sociedad GESELL SUMMER & BUILDING SRL, es propietaria del Lote 8 de la Manzana 25 Sección A Nomenclatura Catastral VI-A-25-8 de la localidad de Villa Gesell, sociedad de la cual el arq. Galli es integrante, obteniendo un beneficio con la aplicación del nuevo cálculo de alturas con posibilidades de construir hasta 67 metros de altura ( 24 pisos), siendo la actual 12 metros ( 4 pisos ) .

El fundamento del expediente archivado expresa que ".. más allá de las consideraciones, urbanísticas, ambientales y legales sobre los cambios propuestos, polémicos y discutidos por los profesionales del colegio de Arquitectos de Villa Gesell, y otros Colegios e Instituciones Comunitarias participantes de la Comisión de Asesoramiento Urbanístico CAU creada por Ordenanza 2824, los Concejales se centraron en parcelas libres que no contaban con zonificación o si la tenían era restrictiva, estas parcelas fueron denominadas como “Zonas Complementarias“, sucediendo esto con las zona donde se ubican las parcelas denominadas catastralmente como 18 AZ, 18 AY, 18AX, las cuales quedaron dentro de la “Zona Complementaria Centro“, estableciendo el PLAN DIRECTOR propuesto, obrante a fojas 144/150 del expte 12497/19 que lleva la firma de Galli y Barrera, la posibilidad que a través del cuadro de usos indicado bajo la denominación ElyL/cc y RUEx/cc de instalaran viviendas unifamiliares, establecimientos comerciales , depósito, estaciones de servicio, colocación de antenas de telefonía, Centros logísticos entre otros, aumentando exponencialmente el valor de las mismas..".

El documento desaprobado continua señalando "..Que, las parcelas 18 Az, 18AX y 18 AY integrantes de las zonas propuestas en los cambios, se encuentran afectados al expediente del Juzgado Comercial 1 Secretaría 1 del Poder Judicial de la Nación Jarak Vidoje S/ Quiebra..".

Líneas más adelante el fundamento apunta a la maniobra del entonces Secretario de Barrera: "..Que, el propio Secretario Galli se presentó en el expediente de la quiebra ofertando $ 905.000 ( Pesos novecientos cinco mil ) por las 55 hectáreas , realizando además un depósito de su propia cuenta del banco de Galicia en concepto de depósito por el 105 de la oferta, quedando en claro la compra de las tierras tienen un particular interés para el Sr, secretario, dado que con su firma, las mismas adquieren un valor incalculable que llegaría a los $ 1.350.000.000 ( mil trescientos cincuenta millones de pesos)..".

No es el único punto objetado del POM que ahora tiene cuestionamientos Judiciales: ".. Que, otra situación irregular se ha detectado en la fórmula de cálculos de alturas permitidas para la construcción de edificios , por ejemplo en una zona donde la Sociedad GESELL SUMMER & BUILDING SRL, es propietaria del Lote 8 de la Manzana 25 Sección A Nomenclatura Catastral VI-A-25-8 de la localidad de Villa Gesell, sociedad de la cual el arq. Galli es integrante, obteniendo un beneficio con la aplicación del nuevo cálculo de alturas con posibilidades de construir hasta 67 metros de altura ( 24 pisos), siendo la actual 12 metros ( 4 pisos ) .

El fundamento archivado por el barrerismo el pasado lunes señala “..que, en estos dos casos surge claramente una misma intencionalidad de beneficiarse económicamente aprovechando el Arq. Galli de su privilegiada posición dentro del Departamento Ejecutivo Municipal..”

El proyecto completo puede leerse desde la Mesa de Entradas Virtual del Bloque de Concejales de Juntos.

Autor de la nota: amadeo Escribir a Concejales Juntos Compartir  

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