Las tasas urbanas son retributivas de servicios, por lo que desde Juntos elevaron en la última sesión un pedido de informes sobre la situación de aquellos contribuyentes que n o cuentan con el servicio.
Si bien desde el barrerismo rechazaron el pedido de informes, en el recinto informaron que no se les cobra alumbrado, aunque dejaron la puerta abierta a alguna situación no contemplada, por lo que son los contribuyentes los que deberían hacer el reclamo correspondiente.
Cabe destacar que el Código Tributario en el artículo 110 establece como determinación de la contraprestación de la tasa de alumbrado público a “.. todo inmueble situado hasta (90) noventa metros de la luminaria más próxima, siguiendo cualquier rumbo de la calle en línea recta”. Si bien la ordenanza original arrastraba un criterio histórico: 50 metros o media cuadra, fue el barrerismo que en una maratónica sesión sobre tablas llevó la exigencia a los actuales 90 metros.
Desde Juntos señalaron que – solo a modo de ejemplo - el tramo de avenida Circunvalación, desde el paseo 125 hacia el sur, existen zonas que no cuentan con el tendido del alumbrado público.
Cabe destacar que hoy la responsabilidad de la extensión de nuevos servicios de alumbrado público corresponde al Municipio, ya que por voluntad del oficialismo, el concejo sancionó en el año 2021 la Ordenanza 3067, mediante la cual convalidó “..el Decreto 2844/2019 referente a la caducidad del Contrato de Mantenimiento y Conservación del Alumbrado Público, celebrado con fecha el 01/08/04 entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Cooperativa Ce.Vi.Ge. Ltda.”
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