2769/17 FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2619 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9432/12.- VISTO: El Expediente Letra A- nº 9432/12 Iniciado por la Asociación de gestión Cultural Construyendo Identidad y, CONSIDERANDO: Que creemos que la ciudad de Villa Gesell debe administrar las riquezas patrimoniales de forma tal que puedan conocerlas y valorarlas las futuras generaciones, con el horizonte de un porvenir ilimitado. Que creemos necesario organizar la mirada y el comportamiento de la ciudad de Villa Gesell en este momento de su historia, de solo 70 años, frente a su propio pasado y dentro del contexto del pasado del mundo, compromiso que resulta fundamental e irremplazable para cualquier cultura viviente. Que renunciar a ello, no abordar el esfuerzo de reconocer el patrimonio y determinar las acciones para su preservación, sería comprometer irremediablemente esos bienes que nos pertenecen como sociedad y abandonar la responsabilidad social, cultural, humana que nos cabe frente a nuestros herederos, es decir, frente a las futuras generaciones de habitantes del partido de Villa Gesell.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente Ordenanza constituye el marco legal para la ——————– investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, difusión, estudio, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural del Partido de Villa Gesell. Las ordenanzas específicas que sancione el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, referida a cualquier materia que altere o modifique los criterios culturales de la localidad, deberán ajustarse a esta ordenanza.— Artículo 2º: Concepto: El Patrimonio Cultural del partido de Villa Gesell en —————- adelante “Patrimonio Cultural Geselino” es el conjunto de bienes muebles, inmuebles e intangibles ubicados en el territorio de Villa Gesell, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.— Artículo 3º: Carácter: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Geselino son —————- de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.— Artículo 4º: Categorías: El Patrimonio Cultural Geselino está constituido por las ————— categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación: Sitios o Lugares Históricos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social. Monumentos: obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección. Conjunto o Grupo de Construcciones: áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad. Se incorporará en esta categoría al patrimonio arquitectónico modesto. Jardines Históricos, producto de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia. Paisajes Culturales, como resultado del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto, bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza. El paisaje es el resultado de la puesta en práctica de una cultura territorial y, en este sentido, es un elemento de identidad y recurso patrimonial. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, arqueológico, científico, técnico o social. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte. Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.— Artículo 5º: Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular —————- categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural Geselino. Esta categoría se regirá mediante el Régimen de Honores creado por Ordenanza 2404/11.— Artículo 6º: Órgano Asesor Permanente: Créase el Consejo de Preservación del —————- Patrimonio Cultural Geselino cuyo objetivo, composición y funcionamiento serán regulados según lo determina el Anexo I de la presente.— Artículo 7º: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente —————- Ordenanza será la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o aquella que en un futuro la reemplace. El Decreto Reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional.— Artículo 8º: Alcances de su Contenido: La Secretaría de Cultura, Educación y —————- Deportes ejecutará las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Geselino en todo el territorio del Partido de Villa Gesell.— Artículo 9º: Funciones: La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de —————- la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones: Proponer los Bienes de Interés que conformarán el Patrimonio Cultural Geselino, así como también la desafectación de los que hubiese declarado. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural Geselino a todos aquellos bienes declarados a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural Geselino, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del mismo. Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de gestión política de la Municipalidad de Villa Gesell, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural Geselino.- Difundir y transmitir el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales. Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Artículo18º de la presente Ordenanza.— Artículo 10º: Efectos: Los bienes declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º, —————– Inc a) de la presente Ordenanza no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación. La incorporación de un bien tangible o intangible al Patrimonio Cultural Geselino deberá estar acompañada de la medida de preservación del mismo. Para los inmuebles de dominio privado sujetos a la declaración de interés patrimonial, a pedido de la Autoridad de Aplicación o del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad indicará modalidades específicas o exenciones a determinadas normas relacionadas al ordenamiento urbano, previa solicitud y/o acuerdo con la Autoridad de Aplicación. En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades relacionadas a usos no autorizados, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen de la Secretaría de Planeamiento, de la Autoridad de Aplicación y del Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino.- Quedarás exceptuado del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación y que tengan por finalidad su puesta en valor, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.- Los inmuebles declarados de interés patrimonial estarán exentos de impuestos municipales, a partir de la fecha de la Ordenanza de declaración. Este beneficio se mantendrá mientras el bien se encuentre declarado como Patrimonio Cultural Geselino. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados, enajenados, los inmuebles de interés patrimonial mantendrán los alcances establecidos en este artículo.- Para modificar estos alcances o dejarlos sin efecto se requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.— Artículo 11º: Derecho Preferente de Compra: El Municipio de Villa Gesell tendrá —————– derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del Patrimonio Cultural Geselino que se ofrezcan en venta.— Artículo 12º: Utilidad Pública: Los bienes del Patrimonio Cultural Geselino —————– declarados de utilidad pública quedarán sujetos a las previsiones de la Ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires.— Artículo 13º: Estímulos: A los efectos del Artículo 13º la Autoridad de Aplicación —————– estudiará e implementará -cuando le competa y en razón de las particularidades de cada uno de los bienes que se pretenda preservar- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante: Premios estímulos; Créditos y subsidios; Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.— Artículo 14º: Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación del —————– Patrimonio Cultural Geselino los siguientes recursos: Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino. Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino de recursos provenientes de organismos provinciales, nacionales e internacionales. Cualquier otro ingreso que se disponga en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.— Artículo 15º: Régimen de sanciones, las sumas percibidas en concepto de —————– sanciones, serán afectadas a una cuenta especial creada a efectos de mantener, restaurar, preservar, poner en valor y difundir de cualquier forma el Patrimonio Cultural Geselino. Las Ordenanzas que incorporen bienes al Patrimonio Cultural Geselino en los términos de la presente Ordenanza deberán contener las medidas de preservación y el régimen de sanciones previsto para quienes perturben, destruyan o modifiquen el Patrimonio Cultural Geselino. Para los bienes inmuebles que se incorporen al Patrimonio Cultural Geselino regirá el siguiente Régimen General: b.1 Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en caso de su demolición o destrucción total o parcial a los siguientes indicadores urbanísticos: FOS, FOT, Densidad, Plano límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la construcción preexistente o bien los vigentes para esa zona según el Código de Ordenamiento Urbano, lo que en cada caso resuelva más restrictivo para la parcela. b.2. En caso de demolición total o parcial del inmueble afectado por declaración de interés patrimonial, se aplicarán los siguientes recargos respecto de los valores normales: Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el mismo solar: se incrementará un 1.000% los establecidos en la Ordenanza Impositiva. Tasa de Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la vía pública correspondiente al nuevo inmueble construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se incrementará en un 25% de lo establecido por la Ordenanza Impositiva por un período de cinco (5) años. b.3 Será sancionado con multas de 1.000 a 25.000 mult el propietario o poseedor de una propiedad en la que se demuela total o parcialmente una obra arquitectónica declarada bien de interés patrimonial. Será sancionado con la misma multa el profesional interviniente. b.4 La autorización por parte del Departamento Ejecutivo de demoler total o parcialmente una obra arquitectónica que se encuentre incorporada al Patrimonio Cultural Geselino en el marco de la presente Ordenanza será causal de remoción de la totalidad de los funcionarios involucrados en el expediente de trámite. b.5. Serán sancionados también, con multa de 500 a 2000 mult. quienes de cualquier manera ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien declarado de interés patrimonial.— Artículo 16º: Incorpórense como bienes declarados de Interés Patrimonial los —————– enunciados en las Ordenanzas indicadas en el cuadro correspondiente al ANEXO II.— ARTICULO 17º: Creáse el Registro de Jardines, locales comerciales o Construcciones ——————— premiadas en el marco de la Ordenanza 838.— DISPOSICION TRANSITORIA: ArtÍCULO 18º: Las Ordenanzas descriptas en el Artículo 19º deberán ser actualizadas ——————– por el Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento con lo establecido por la presente.— ArtÍCULO 19º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.— ANEXO I CONSEJO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL GESELINO Artículo 1°: El Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino será integrada por —————- hasta 6 miembros: el Secretario de Cultura, profesionales idóneos en materia cultural, vecinos reconocidos de la cultura y de la comunidad, todos ellos deberán estar dotados de la idoneidad necesaria en relación al conocimiento sobre las categorías, destacadas en el art 4º de la presente Ordenanza. Los miembros del la Comisión serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de la Autoridad de Aplicación.— ArtÍCULO 2°: Los cargos serán ad-honorem. Los miembros desempeñarán su cometido por el —————— término de dos años, pudiendo ser reelegidos, por un período. Sólo podrán ser separados de sus cargos mediando razón fundada.— ArtÍCULO 3°: Los miembros del Consejo podrán solicitar el concurso de asesores, los que también se —————— desempeñarán ad-honorem. ArtÍCULO 4°: La misión del CONSEJO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO GESELINO —————— será proponer a la Autoridad de Aplicación del Patrimonio Cultural Geselino las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los objetivos del Código de Preservación patrimonial. El Consejo deberá desarrollar un proyecto destacando la misión, la visión, los objetivos generales y particulares, las estrategias, las acciones y el sistema de monitoreo para lograr la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino a los efectos de colaborar en la construcción identitaria de los pobladores de Villa Gesell. El proyecto y sus actualizaciones deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.— ArtÍCULO 5º: A efectos del cumplimiento de su misión el CONSEJO DE PRESERVACION DEL —————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO tendrá como funciones: La publicación periódica de las acciones institucionales tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza de Preservación Patrimonial; La propuesta de instrumentos de actuación sobre preservación patrimonial, difusión, concientización y generación de prácticas comunitarias a los efectos de estimular la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino; Estimular la inclusión en los planes de estudio locales de la historia y cultura de nuestra comunidad, la propuesta de incorporación de nuevos elementos al patrimonio cultural local y la propuesta de modificaciones normativas en razón de los objetivos de la misma. Determinar el material correspondiente al Patrimonio Cultural Geselino en instituciones culturales, plazas y paseos, que se hallen en inconvenientes en relación al objetivo de la Ordenanza de conservación patrimonial, como así también localizar y promover la ubicación y reubicación de aquellos valores artísticos donados o adquiridos por la Municipalidad de Villa Gesell. Intensificar la coordinación y colaboración de la actividad cultural y educativa de la Municipalidad de Villa Gesell, con otros organismos o entidades oficiales o privadas. Organizar una muestra bianual del Patrimonio Cultural Geselino. Alentar la participación y desarrollo de entidades intermedias dedicadas a fomentar la conservación de bienes culturales y la difusión de los mismos en la comunidad. Establecer un plan de prioridades en la restauración de obras del patrimonio histórico-cultural, proponiendo normas de conservación. Alentar creaciones de museos, exposiciones periódicas o temporarias, o cualquier otro tipo de manifestación histórico-cultural que devenga de los distintos barrios de Villa Gesell. Coordinar con las Asociaciones de fomento barriales la participación en la difusión y promoción del Patrimonio Cultural local. Evaluará y dictaminará sobre la pertinencia de incorporación al Patrimonio Cultural Geselino de las donaciones realizadas por los particulares, cumplido ello, elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para que acepte o rechace la donación en el marco de sus funciones. El dictamen de la Autoridad de Aplicación será vinculante. Las funciones mencionadas son a titulo enunciativo, pudiendo haber agregados, pero sirviendo de presupuestos mínimos de funcionamiento.— ArtÍCULO 6°: Una vez compuesta la primera formación del CONSEJO DE PRESERVACION DEL —————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO propondrá un reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante. La reglamentación deberá prever reuniones ordinarias y extraordinarias y deberá semestralmente elevar un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.— ArtÍCULO 7°: Analizará la implementación de la política de preservación, salvaguarda, protección, —————– restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural Geselino y realizará una planificación coordinada de todas las actividades para el mayor aprovechamiento y difusión de los valores culturales de la sociedad.— ArtÍCULO 8º: El reglamento de funcionamiento al que se refiere el Art. 6º deberá, bajo sanción de —————— nulidad, incluir el régimen de sanciones y de remociones de sus miembros.—