2742/17 FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2589 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10944/17.- VISTO: La Ordenanza sancionada el 15 de Mayo de 2017, registrada bajo el número 2567 correspondiente al Expediente B-10944/17; y CONSIDERANDO: Que, dicha Ordenanza fue vetada por el Intendente Municipal mediante el Decreto nº 1198/17 de fecha 01 de Junio de 2017; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 69º la facultad del Departamento Deliberativo de insistir en la sanción de una Ordenanza vetada.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Insístase la Ordenanza sancionada el día 15 de Mayo de 2017 bajo el ——————– número de Registro 2567 que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nº 1198/17.— ARTICULO 2º: La presente insistencia se dicta en los términos del Artículo 69º de la ——————- Ley Orgánica de las Municipalidades.— ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.— FECHA DE SANCIÓN: 15 de Mayo de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2567 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10944/17.- VISTO: Los Expedientes C-10545/16- B-10820/16 y D-10874/17; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza 2708/17 se modificó el Artículo 9° de la Ordenanza 2283/09 en la que se imponen sanciones a las INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y PARTICULARES. Que, consta en el expediente una nota suscripta por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos en la que manifiesta la imposibilidad de aplicación de la ordenanza modificatoria. Que, en tal sentido manifiesta la necesidad de modificar dicha ordenanza e indica que se impone la necesidad de distinguir de las faltas cometidas en orden a satisfacer necesidades elementales de cobijo y residencia de un núcleo familiar de carácter permanente, de aquellas que fueron ejecutadas con propósito de lucro, y que esa situación guarda una correspondencia directa con la ubicación de la obra en relación al territorio, y especialmente en su distancia relativa al mar. Que, asimismo en la Ordenanza 2708/17 se modificó el valor del MULT que oportunamente fue fijado por la Ordenanza 2583/15. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 9º de la Ordenanza 2283/09 el que quedará ---------------------- redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º: Las infracciones a disposiciones referidas al Código de Ordenamiento Urbano Municipal y consecuentemente a la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo 8.912 quedan determinadas en los valores que se detallan a continuación para los diferentes casos: 1) Por no ejecutar cercos reglamentarios: 400 mult. 2) Por no exhibir el cartel de obra reglamentario: 200 mult. 3) Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación y/o refacción, sin permiso de obra y/o sin planos aprobados previamente, se dispondrá la inmediata paralización de obra y 1.000 mult. 4) Por no acatar la orden de paralización de obra: 600 mult. por día 5) Por haber ejecutado una obra, o parte de ella sin permiso previo y/o sin planos aprobados previamente y/o sin la intervención de un profesional a cargo del proyecto y de la dirección de la obra: 1.000 mult. 6) Por metro cuadrado cubierto construido sin planos aprobados: 100 mult. 7) Por exceso de FOS: Por cada 1% de exceso: 100 mult. 8) Por exceso de FOT: Por cada 1% de exceso: 100 mult. 9) Por exceso de densidad: Por cada 1% de exceso: 100 mult. 10) Por no respetar apoyos medianeros máximos: Por cada 1% de exceso: 100 mult. 11) Por no respetar retiros de frente, fondo o lateral: Por cada 1% de exceso: 100 mult. 12) Por alterar el uso previsto para la zona: 10.000 mult. 13) Por no ejecutar módulos de estacionamiento suficientes dentro de la parcela, de conformidad con el Código de Ordenamiento Urbano, por cada unidad en defecto: 1.000 mult .- 14) Por no ejecutar pozos blancos, por cada m3 en defecto: 5.000 mult. 15) Por ocupar la vía pública con materiales de construcción y/o escombros de obra sin permiso previo: 100 mult por día.- Para la aplicación de las multas establecidas en los ítems 5) a 12) se dispondrá una reducción en el caso que la edificación fuera vivienda familiar de uso permanente y de acuerdo a las siguientes zonas: ZONA 1: Parcelas ubicadas entre los Paseos 139 y 146 y entre el Boulevard Silvio Gesell y la Avenida Circunvalación; parcelas ubicadas entre los Paseos 100 y 139 y entre la Avenida Circunvalación y el límite Oeste del Partido; en la localidad de Mar Azul las parcelas comprendidas entre las calle Miramar y Monte Hermoso entre las Calles 32 y 45: abonarán el 10% de las multas.- ZONA 2: Parcelas ubicadas entre los Paseos 102 y 139 y entre el Boulevard Silvio Gesell y la Avenida Circunvalación: abonarán el 50% de las multas. La determinación final de la multa a aplicar será acumulativa de todos y cada uno de los ítems referidos. La Municipalidad tiene la potestad de ordenar la remoción, demolición y/o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente durante el proceso constructivo o aún luego de finalizadas si las mismas implican algún riesgo derivadas del proceso constructivo. La aplicación de multas por infracciones y el pago de las mismas no implica el reconocimiento de derechos futuros sobre los índices de ocupación determinados por el Código de Ordenamiento Urbano. Realizada la presentación de los planos conformes a obra o que surjan de mediciones, y abonados los derechos de construcción y si correspondiere el pago de las multas, la oficina de Obras Particulares deberá entregar los planos al propietario con la siguiente leyenda: Plano Aprobado, cuando la misma se haya realizado conforme al código o cuando se haya regularizado una obra ejecutada sin permiso pero respetando los indicadores urbanos establecidos en el C.O.U..- Plano registrado, cuando la misma se haya realizado contraviniendo los indicadores urbanos establecidos en el C.O.U..- Sanciones al Director de Obra: La responsabilidad por iniciar una obra sin permiso recae solo sobre el propietario. El director de obra es pasible de sanciones toda vez que se hubiera entregado el permiso de obra: 1) Por dirigir una obra en exceso de los índices reglamentarios y/o no denunciar oportunamente a la Municipalidad del desvío o diferencias entre la obra permitida y/o aprobada en un lapso prudencial y técnicamente compatible con la tarea realizada, corresponde aplicar la misma multa determinada al propietario. 2) Asimismo, se dispondrá la suspensión de la matrícula municipal con un mínimo de un mes y un máximo de un año o inhabilitación permanente y ella será determinada por la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos en función de la gravedad de la falta cometida.”.---------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 1892/02 el cual quedará --------------------- redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°: Fijase el valor del MULT en la suma de UN (1) MODULO de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2156/08 Código Tributario. El MULT será actualizado conforme se modifique el valor del MODULO que en la actualidad está fijado en Pesos DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($2,92)”.----------------------------------------- ARTICULO 3°: Deróguense las Ordenanzas 2583/15 y 2708/17 y la Ordenanza con --------------------- número de registro 2561 sancionada el 02 de Mayo de 2017.------------ ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.----------------------------------