FECHA DE SANCIÓN: 27 de Diciembre de 2013.- NUMERO DE REGISTRO: 2341 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9648/13.- VISTO: La necesidad de bregar por la protección de la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente; y CONSIDERANDO: Que, el uso y manipulación de pirotecnia generan riesgos en la salud de las personas; Que, son conocidos los efectos negativos que genera la pirotecnia en animales domésticos y silvestres; Que, la cobertura boscosa y de pastizal característica del Partido transforma a esta en una zona de alto riesgo de incendios forestales.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Prohíbase la comercialización, tenencia, uso, manipulación, deposito, circulación ——————– y transporte de elementos de pirotecnia.— ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar excepciones a la prohibición ——————– de uso establecido en la presente Ordenanza, las que sólo podrán otorgarse a instituciones domiciliadas en Villa Gesell, que le soliciten por escrito y en forma fundada. En tales casos, el Departamento Ejecutivo evaluará el pedido y determinará el lugar físico en el cual se ejercerá el permiso.— ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, ——————- educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.— ARTICULO 4º: Sin perjuicio de la aplicación de las respectivas competencias, exceptúase de la prohibición ——————- del Artículo 1º, el uso de los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil, y los de uso profesional, siempre que sean usados en ejercicio de sus funciones.— ARTICULO 5º: La violación de la presente Ordenanza será sancionada con Multa, lo que será aplicable de ——————– la siguiente forma: Infracciones del Artículo 1º: Por comercialización, depósito, circulación y transporte: Primera vez: de 1000 a 5000 MULT., decomiso. Segunda vez: de 5000 a 10000 mult, decomiso y clausura por 10 días.- Tercera vez: Decomiso y clausura definitiva. Infracciones del Artículo 1º por uso y manipulación 500 mult. y decomiso.- ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o ——————– la que en el futuro la reemplace.— ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—