Pese a que la ley de Derechos del paciente dispone que la historia clínica pertenece al paciente, y a simple requerimiento debe suministrársele copia dentro de las 48 horas, aún es un punto de conflicto que frecuentemente denuncian los pacientes que lo han requerido ante el Hospital Municipal de Villa Gesell. Ahora,desde Juntos le piden al Departamento Ejecutivo que disponga la instalación del cartel que – según el articulo 14 de la ley – debe indicar a los usuarios del sistema su derecho.
La ley 26529 “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” y su correspondiente adhesión por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Provincial 14464 dispone expresamente la ley en su artículo 14, al disponer que “..el paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia..”.
La misma norma señala en su artículo 1 bis que “..resulta obligatorio para las instituciones de asistencia médica públicas o privadas y los profesionales alcanzados por la Ley Nacional 26.529, modificada por la Ley 26.742, Decreto N°1.089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada la misma. Artículo 14, Ley Nacional Nº 26529”.
Ver el proyecto presentado (autor: Montenegro)
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