ORDENANZA
Articulo 1º: Exímese de los Derechos de Construcción establecidos en el “Título XXI, Tasas de Visado de proyecto” de los Artículos 246º y siguientes del Código Tributario vigente a todos los titulares de proyectos de remodelación, ampliación y/u obra nueva destinados al uso habitacional del tipo “Vivienda Única Unifamiliar” financiados total o parcialmente por medio de préstamos provenientes de la Banca Pública de la República Argentina.
Acta 647 ingresa a Hacienda y se pone en tratamiento. Acta 648 de Hacienda se decide archivo
|