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Ingresa en acta 502 a Turismo, se decide giro interno a Hacienda. Emergencia Comercial Moratoria
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declaresé la Emergencia Turistica, Comercial, Gastronomica y Hotelera en el Partido de Villa Gesell por el plazo de 180 (ciento ochenta ) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y /o mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la Pandemia COVID 19.
ARTICULO 2: La Emergencia declarada en el artículo anterior, tiene por objeto atenuar el impacto económico, social y productivo en el turismo en todas sus actividades generado por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en los ámbitos nacional, provincial y municipal. (sigue) |