2762/17 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2612 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-11124/17.- VISTO: El Expediente V-11124/17 en el cual se solicita la modificación de la Ordenanza 1867/02; y CONSIDERANDO: Que, desde el año 2002 existe la Ordenanza 1867/02 que en su Art. 54 dice “…Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan: a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas. b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles…”. Que, habiéndose mudado de lugar la Terminal de Ómnibus es necesario adecuar dicha Ordenanza; Que la presente Ordenanza no implica que los remises estén autorizados a esperar pasajeros sin viajes contratados lo cual es de exclusividad de los Taxistas; Que, en función de eso la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Publico decidió adecuar el Art. 54º de dicha Ordenanza en razón del nuevo domicilio de la Terminal.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 54º de la Ordenanza 1867/02 el cual quedará redactado de la ——————- siguiente manera: “ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos como “zona de detención” para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan: a) Terminal de Ómnibus: sobre General Juan Madariaga y Circunvalación, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas. b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles.” Entiéndase, a los efectos de la presente, “zona de detención” como el lugar físico para que los remises reciban el viaje contratado y descienda el pasajero en viaje.”— ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en ——————- razón de la ubicación del lugar para el ascenso y descenso de pasajeros en la nueva Terminal.— ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—